Radiaciones No Ionizantes 60 Hz, Acreditado!!
Hemos ampliado nuestro alcance de acreditación y nos complace informarte que desde febrero de 2023 podemos prestar el servicio de monitoreo de Radiaciones No Ionizantes de baja frecuencia (60 Hz) como lo solicita el Anexo 10 del Acuerdo Ministerial 155 (Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte), Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos de 60 Hz.
Cabe mencionar que este este instrumento rige en todo el territorio nacional y particularmente para los concesionarios y titulares de permisos y licencias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. En tal virtud, las normas de este instrumento deberán observarse en subestaciones de electricidad, sistemas de transporte de energía eléctrica y cualquier otro elemento utilizado para fines de generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica.
Mediante estas disposiciones, se busca prevenir los efectos negativos conocidos en el corto plazo en los seres humanos, causados por la circulación de corrientes inducidas y por la absorción de energía.
También es importante mencionar que según resolución No. 001-2020-CIMC del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en el Comité Interministerial de la Calidad, dispuso en su artículo uno que toda institución pública que requiera utilizar los servicios de organismos evaluadres de la conformidad debe hacerlo con laboratorios acreditados por el SAE. (la información se encuentra desde la página 20 del documento). Esta disposición es de observancia obligatoria.
Puedes consultar nuestro nuevo alcance de acreditación en la página web del Servicio de Acreditación Ecuatoriano.
Comunícate con nosotros para solicitar cotizaciones, demostraciones o si deseas más información sobre el ensayo de Radiaciones No Ionizantes de Baja Frecuencia.